Ante numerosas consultas de las cooperativas referidas a las liquidaciones a efectuarle a los trabajadores contratados, hacemos saber que las cooperativas deben cumplir estrictamente con sus obligaciones y deben exigir el debido asesoramiento de su respectivo instituto asesor.
En lo que tiene que ver con el ticket de alimentación hay que asimilar que el mismo lo cobran solamente los jornaleros de la construcción; quedando excluido otros trabajadores, como ser el capataz y personal administrativo.